03 Jun PRESUNTOS CASOS DE CORRUPCIÓN EN LAS OPOSICIONES EN EL AYTO DE SANTA POLA
DENUNCIAN LOS GRAVES HECHOS SUCEDIDOS POR UN PRESUNTO CASO DE INTENTO DE ENCHUFISMO EN LA PLAZA DE INSPECTOR DE POLICIA LOCAL DE SANTA POLA
Denuncian que algunos miembros del tribunal de selección tienen relación directa o indirecta con el marido de una alta funcionaria del Ayuntamiento de Santa Pola, que aspira al puesto, y que desde el primer momento ya se rumoreaba entre todos los aspirantes que
querían “colocarlo”.
Desde el sindicato SIPOL (sindicato de Polic ías Locales de la Comunidad Valenciana), han decidido denunciar públicamente lo que está sucediendo en el proceso de selección de Inspector de la Policía Local de Santa Pola.
En primer lugar, quieren aclarar, que el SIPOL no está presente en la Policía L ocal de Santa Pola, ni tiene nada que ver con el conflicto que se vive actualmente entre la Policía Local y la corporación de Santa Pola. Nosotros defendemos única y exclusivamente a dos de los cinco opositores que todavía se mantienen aprobados en el proc eso de selección, y que queremos dejar claro, que pertenecen a localidades totalmente distantes geográficamente de Santa Pola, por lo que son ajenos a ningún conflicto interno,
Únicamente son opositores que se han esforzado enormemente para llegar hasta aq uí yque están viendo situaciones que ponen en serio riesgo su esfuerzo, al poner en seria duda la imparcialidad y objetividad de algunos miembros del tribunal. También queremos dejar claro, que otros miembros del tribunal están actuando con total profesio nalidad.
En concreto denuncia el SIPOL que el presidente del tribunal, es amigo del aspirante que desde el principio se rumoreaba que querían “colocar”, aspirante que a su vez es el marido de una de las mas altas funcionarias del Excmo Ayuntamiento de Sa nta Pola. Esto es un auténtico insulto al resto de aspirantes, porque todos sabemos la relación de más de veinte años que existe entre el presidente del tribunal y el aspirante a “colocar”.
Se da la casualidad además, que cuando el marido de la alta fun cionaria aprobó su plaza de Policía Local en una localidad lejana a Santa Pola, el jefe de la Policía Local y miembro del tribunal en esa oposición, también era el mismo que ahora nombran presidente del Tribunal para la plaza de Inspector, por lo que sus logros profesionales siempre han coincidido con que esta persona esté en el tribunal de selección.
Ya es casualidad que eso pase, cuando en la Comunidad Valenciana existen 542 municipios donde opositar a Policía Local y centenares de mandos que pueden for mar parte del tribunal de selección y eSIPOL – CV dos personas casualmente siempre coinciden como miembro de tribunal y aspirante en los municipios donde consiguen sus logros profesionales.
Además añade el SIPOL, el hijo del presidente del tribunal de Inspect or figura en las liSIPOL – CV de admitidos para ocupar puestos de Agente de la Policía Local de Santa Pola, proceso selectivo que se está realizando paralelamente con el de Inspector y en ese tribunal de selección está como miembro del mismo, la alta funcionaria del Excmo. Ayuntamiento de Santa Pola que es la esposa del aspirante a “colocar” en la plaza de Inspector.
Estos hechos directamente son causa de abstención en los tribunales de selección, al tener ambos conforme al art 23 de la Ley 40/2015 de Régimen j urídico de las administraciones publicas, interés personal en el asunto de que se trate o en otro de cuya administraciones publicas, interés personal en el asunto de que se trate o en otro de cuya resolución pudiera influir la de aquél, por lo que deberían haberle notificado tales hechos a resolución pudiera influir la de aquél, por lo que deberían haberle notificado tales hechos a la Alcaldesa de la localidad, para que esta los apartarala Alcaldesa de la localidad, para que esta los apartara del proceso. Además añade el citado del proceso. Además añade el citado art. 23 de la Ley 40/2015 que la no abstención en los casos en que concurra alguna de esas art. 23 de la Ley 40/2015 que la no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que procedacircunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.. Por todo ello, estos dos Por todo ello, estos dos aspirantes que defendemos, han procedido aaspirantes que defendemos, han procedido a recusar por escrito, al presidente del tribunal recusar por escrito, al presidente del tribunal del puesto de Inspector y han solicitado la paralización del proceso hasta que se resuelvan del puesto de Inspector y han solicitado la paralización del proceso hasta que se resuelvan la recusaciones presentadas.la recusaciones presentadas.
Por otro lado, también se ha procedido a recusar al secretario del Por otro lado, también se ha procedido a recusar al secretario del tribunal, este señor tribunal, este señor es el otro alto funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Santa Pola, que trabaja codo con es el otro alto funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Santa Pola, que trabaja codo con codo con la esposa del aspirante que presuntamente intentan “enchufar”. No sólo por esa codo con la esposa del aspirante que presuntamente intentan “enchufar”. No sólo por esa supuesta amistad se ha recusado al secretario del tribunal,supuesta amistad se ha recusado al secretario del tribunal, también porque durante la también porque durante la reunión mantenida hoy día 20/05/2019 en el Ayuntamiento de Santa Pola,con la presencia reunión mantenida hoy día 20/05/2019 en el Ayuntamiento de Santa Pola,con la presencia de todo el tribunal y de todos los aspirantes, el secretario del tribunal, tras una acalorada de todo el tribunal y de todos los aspirantes, el secretario del tribunal, tras una acalorada discusión con los dos aspirantes que representamdiscusión con los dos aspirantes que representamos, ha tenido la desfachatez de “advertir” os, ha tenido la desfachatez de “advertir” (por decirlo así de momento mientras nuestro gabinete jurídico lo estudia) a uno de los (por decirlo así de momento mientras nuestro gabinete jurídico lo estudia) a uno de los aspirantes que defendemos, que va a proponer que lo aspirantes que defendemos, que va a proponer que lo EXPULSEN DE LA OPOSICIÓNEXPULSEN DE LA OPOSICIÓN, , por exigir transparencia y que se respeten sus por exigir transparencia y que se respeten sus derechos constitucionales de acceso a la derechos constitucionales de acceso a la función pública en condiciones de igual, mérito y capacidad.función pública en condiciones de igual, mérito y capacidad.
Estos hechos son gravísimos, por lo que es imposible que el proceso selectivo siga Estos hechos son gravísimos, por lo que es imposible que el proceso selectivo siga adelante hasta que no se resuelvan por la Sr. Alcaldesa la recusacióadelante hasta que no se resuelvan por la Sr. Alcaldesa la recusación de estos señores y n de estos señores y se les aparte del proceso selectivo, si bien y vista la acalorada discusión que mantuvieron se les aparte del proceso selectivo, si bien y vista la acalorada discusión que mantuvieron estos dos señores con los aspirantes que representamos, creemos que con toda temeridad estos dos señores con los aspirantes que representamos, creemos que con toda temeridad van a intentar seguir el procedimiento a cualquier precivan a intentar seguir el procedimiento a cualquier precio y suspender a nuestros o y suspender a nuestros representados.representados.
También denuncian la extrema urgencia que tiene el presidente del tribunal por También denuncian la extrema urgencia que tiene el presidente del tribunal por terminar el proceso, convocando las distintas pruebas sin ni siquiera respetar las mínimo terminar el proceso, convocando las distintas pruebas sin ni siquiera respetar las mínimo 48 horas hábiles entre prueba y prueba que 48 horas hábiles entre prueba y prueba que establecen las bases del proceso, por lo que establecen las bases del proceso, por lo que también se ha presentado un recurso contra dicha resolución, ya que descaradamente también se ha presentado un recurso contra dicha resolución, ya que descaradamente vulnera las bases y es contraria a derecho. Desconocemos a que se debe la extrema vulnera las bases y es contraria a derecho. Desconocemos a que se debe la extrema urgencia, aunque pensamos que puede tener muchurgencia, aunque pensamos que puede tener mucho que ver con el proceso electoral que o que ver con el proceso electoral que actualmente se está produciendo y con el miedo a que la actual alcaldesa o el alcalde o actualmente se está produciendo y con el miedo a que la actual alcaldesa o el alcalde o alcaldesa que salga de las próximas elecciones acabe apartándolos del tribunal de alcaldesa que salga de las próximas elecciones acabe apartándolos del tribunal de selección.selección.
Todos estos hechos has sido puestoTodos estos hechos has sido puestos en conocimiento de la Alcaldesa del Excmo. s en conocimiento de la Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Santa Pola, a través de un escrito presentado en el registro del Ayuntamiento de Santa Pola, a través de un escrito presentado en el registro del Ayuntamiento, solicitándole que paralice el proceso de selección de Inspector de Policía Ayuntamiento, solicitándole que paralice el proceso de selección de Inspector de Policía Local hasta que tome posesión la nueva coLocal hasta que tome posesión la nueva corporación que salga del proceso electoral del rporación que salga del proceso electoral del próximo 26 de Mayo y que sea esta nueva corporación, bien esté formada por la actual próximo 26 de Mayo y que sea esta nueva corporación, bien esté formada por la actual alcaldesa o por cualquier otro candidato que se presente, la que de manera sosegada y sin alcaldesa o por cualquier otro candidato que se presente, la que de manera sosegada y sin presiones, tome la decisión que corpresiones, tome la decisión que corresponda sobre los miembros del tribunal que han sido responda sobre los miembros del tribunal que han sido recusados y sobre todo lo que está aconteciendo en el proceso de selección.recusados y sobre todo lo que está aconteciendo en el proceso de selección
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