28 Jun PERSECUCIÓN AL DELEGADO SINDICAL DEL SIPOL-CV EN ALCOY POR PARTE DEL JEFE DE LA POLICÍA LOCAL
Una máxima en derecho sindical es que cualquier actividad sindical realizada lícitamente forma también parte del contenido del derecho a la libertad sindical del artículo 28.1 de la Constitución: el derecho del trabajador a no sufrir, por razón de su afiliación o actividad sindical, menoscabo alguno en su situación profesional o económica en la empresa, «garantía de indemnidad» que veda cualquier diferencia de trato por tales razones y que determina el menoscabo del derecho a la libertad sindical si la actividad sindical tiene consecuencias negativas para quien la realiza, o si éste queda perjudicado por el desempeño legítimo de la actividad sindical . (Sentencias del Tribunal Constitucional 17/1996, de 7 de febrero, 87/1998, de 21 de abril, 191/1998, de 29 de septiembre, 30/2000, de 31 de enero, 173/2001, de 26 de julio)”.
“El artículo 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones públicas, o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. El sindicato a que pertenezca el trabajador presuntamente lesionado, así como cualquier sindicato que ostente la condición de más representativo, podrá personarse como coadyuvante en el proceso incoado por aquél.”
“Y como precisa el artículo 15 de la Ley Orgánica 11/1985, si el órgano judicial entendiese probada la violación del derecho de libertad sindical, decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical, así como la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal a los efectos de depuración de eventuales conductas delictivas.”
En esta línea, desde el SIPOL-CV no vamos a tolerar de ninguna manera que se produzca una persecución voraz contra nuestro delegado sindical en Alcoy por parte de la Jefatura de la Policía Local, con el beneplácito de la Alcaldía, Concejalía de Personal y Concejalía de Policía de Alcoy.
No, no vamos a consentir que nuestro delegado sindical sea el primer Policía Local de toda España donde la Jefatura de Alcoy expulse de la Policía Local a nuestro delegado sindical, con el beneplácito del Alcalde y Concejales de Personal y de Policía.
No, no vamos a consentir desde el SIPOL-CV que se veje de esta manera a quien representa al SIPOL-CV en Alcoy, elegido libremente por los trabajadores, tan solo por realizar una acción sindical ejemplar.
Tanto el Alcalde Alcoy como los Concejales de Personal y de Policía Local, son los máximos responsables de las actuaciones ilícitas llevadas a cabo contra nuestro delegado sindical en Alcoy y desde el SIPOL-CV vamos a emprender todas las acciones legales administrativas y/o Penales contra los responsables de esta persecución sindical.
Nunca había pasado esto en Alcoy, ni en ningún municipio de la Comunidad Valenciana, ni en el resto de Comunidades Autonómicas del resto de España. Todos los policías dependen de la Policía, sin excepción alguna, habrán compañeros destinados en otros servicios, pero todos y cada uno de ellos son Policías y dependen de la Policía Local.
La acción de la Jefatura de la Policía Local de Alcoy es, presumiblemente, consecuencia directa de los recursos que el SIPOL-CV tiene presentados contra su plaza, amén de ser el SIPOL-CV, uno de los Sindicatos integrantes de la Plataforma creada para la defensa de los derechos de los Policías Locales de Alcoy, por lo que es parte activa en las reivindicaciones llevadas a cabo en la Policía Local de Alcoy para mejorar salarial y laboralmente, además de otras acciones contra el Gobierno Municipal.
Todos los escritos de la Jefatura de la Policía Local de Alcoy son claramente vejatorios, bajo nuestro punto de vista, tratando de conserje a nuestro Delegado Sindical con más de 30 años como funcionario de carrera en la Policía Local.
Por esto mismo, le recordamos que un delegado Sindical es inamovible, no se le puede trasladar, es una de las garantías que tiene como representante de los trabajadores, que el Comisario Jefe quiera expulsar de la Policía, con el beneplácito de la Alcaldía y Concejalía de Personal y de Policía, es verdaderamente inconcebible. Es un ataque directo a las acciones como Representante de los trabajadores.
Y más claro todavía, además de estar regulado en la LO de Libertad Sindical, el artículo 38 del convenio de Alcoy. e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en casos que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
Artículo 11 de la Ley e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del funcionario en el ejercicio de su representación.
Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Es por todo esto por lo que el SIPOL-CV ya ha dado las órdenes oportunas a nuestro Gabinete Jurídico para que inicie todas las acciones legales administrativas y/o penales para depurar las responsabilidades de la Jefatura de la Policía Local de Alcoy, la Alcaldía, Concejales de Personal y de Policía, unos por emprender directamente acciones vejatorias hacia nuestro delegado sindical, y otros por consentirlas, teniendo la información de lo que está pasando con nuestro delegado sindical y consentirlo.
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