03 Oct Interinos realizando funciones de seguridad ciudadana
La Sección sindical de Muro de Alcoy del Sindicato de Policías Locales de la Comunidad Valenciana SIPOL-CV, quiere expresar que a pesar de haber informado en varias ocasiones y por escrito, a este ayuntamiento, que el personal interino de la Policía Local de Muro de Alcoy, está realizando constantemente servicios de patrulla durante el turno de
noche, en los turnos de mañana y tarde, realizando labores de seguridad ciudadana, en muchas ocasiones de forma unipersonal, se hace constar de nuevo expresamente, que dichas funciones desde hace pocos meses están totalmente prohibidas por la normativa vigente que se cita a continuación.
La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, tiene, como uno de sus objetivos fundamentales, conseguir la plena profesionalización de los servicios de policía local de los municipios valencianos. Para ello, el artículo 41 configura unos cuerpos policiales integrados exclusivamente por personal funcionario de carrera, al mismo tiempo que la disposición transitoria primera diseña un proceso encaminado a la consolidación del empleo en los términos que prevé la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para 2017, para el personal que en los últimos años ha ejercido, de forma interina, puestos correspondientes a dichos cuerpos.
DECRETO LEY 2/2018, de 11 de mayo, del Consell, de modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. Se añade una disposición transitoria decimosegunda a la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria decimosegunda, apartado 3. El personal interino no podrá llevar armas de fuego, y ejercerá sus funciones en materias de policía administrativa, medio ambiente, tráfico y seguridad vial.»
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